Camisetas Reivindicativas “MURCIA SIN MUROS"

Camiseta Reivindicativa símbolo de la lucha y la resistencia organizada de los barrios del sur de Murcia contra el levantamiento del que pasará a la historia como "el Muro de la Vergüenza Murciano", imposición dictatorial e institucional contra la voluntad vecinal.

Los ingresos conseguidos, a través de su venta, irán destinados a sufragar los gastos provocados por la lucha judicial, consecuencia de la avalancha de sanciones falsas e injustas con la que la maquinaria represiva del poder estatal respondió a las manifestaciones y acciones reivindicativas de un movimiento social pacífico. Plataforma ciudadana asamblearia que únicamente pretendía ejercer su derecho a expresarse libremente contra una brutal injusticia que atentaba contra su derecho a la libre circulación y además destruía su calidad de vida y bienestar presente, condenando su futuro, a perpetuidad, a la privación de libertad, al convertir toda la zona sur del séptimo municipio más importante de España en un inmenso guetto.

Todos los concienciados activistas y vecinos que osamos alzar la voz y oponernos pacíficamente a ese maquiavélico y diabólico plan, que pretendía transformar la mitad de un territorio municipal en un campo de concentración de la precariedad económica, la marginación social y la exclusión de las oportunidades de progreso, fuimos acosados políticamente, perseguidos policialmente y hostigados legal y judicialmente, siguiendo una estrategia política desmovilizadora e intimidatoria, orquestada desde la delegación del gobierno, obedeciendo directrices gubernamentales.





Gracias, porque con tu colaboración podremos llegar hasta el final con esta lucha, sin tener que tirar la toalla, en ningún momento, por falta de recursos económicos, que nos permitan llevarla hasta sus últimas consecuencias.

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Mi nombre es Luis Miguel y fui objetivo, como tantos otros activistas, de la persecución y represión policial orquestada y decretada por el poder político a raíz de mi participación e implicación directa en la lucha vecinal a favor del soterramiento. 

Concretamente, en cuatro, de los cinco procedimientos administrativos sancionadores incoados en mi contra, me acusan falsamente de faltas que jamás cometí, incluso, en dos de esas denuncias, ni siquiera estaba en el lugar, en el que sucedieron los hechos imputados. 

La maquinaria represiva del estado, no satisfecha con esa fraudulenta artimaña sucia, y torticera, aún fue más lejos, y en una, de esas dos multas el acto relatado en que se fundamenta, como se demuestra en una grabación, jamás llego a producirse. 

De esas cuatro sanciones, dos de ellas, fueron anuladas al estimar el Ministerio del Interior sendas apelaciones presentadas, por la vía del recurso de alzada, de una tercera recibí una sentencia absolutoria emitida por un tribunal murciano.

De la cuarta, la Audiencia Nacional, al ser un proceso en primera y única instancia, el 23 de Septiembre, dictó una sentencia firme condenatoria en costas, 600 €. Decisión judicial que pinta para mí el peor de los escenarios posibles, pues una multa de 1100 €, reducida por la vía administrativa a 100 € se multiplica, por voluntad de un magistrado, por 7, alcanzando la suma de 700 €, por las elevadas, injustas y desproporcionadas costas impuestas, con premeditación y alevosía, por La Audiencia Nacional. Dictamen judicial que se atiene a la Legalidad, que no a la proporcionalidad y la mesura, y, mucho menos, a la Justicia, pues lo lógico y razonable y, por tanto, lo previsible es que nunca hubieran superado la cantidad de 133 €



Mi asesor legal, y yo estoy de acuerdo, considera que, durante el procedimiento, se vulneraron alguno de mis derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, tales como mi derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo e imparcial. Por ese motivo, agotada la vía judicial ordinaria, hemos decidido presentar un recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional, para cuya elaboración ha resultado, ser de capital importancia, la consecución, gracias a una gestion del procurador,  de la videograbación del juicio celebrado en Madrid.

El hecho de manifestar, por el cauce oficial, la pretensión de recurrir, no supone la suspensión inmediata de la condena, dictada por el juzgado central de lo contencioso, con sus costas correspondientes; por este motivo mi abogado tuvo que solicitar su paralización, expresa y directamente, al juzgado de Madrid, basándose en mi intención de recurrir en amparo y en la precariedad de mi situación económica. Este trámite es imprescindible para evitar que el abogado del estado inste la ejecución forzosa de la sentencia.
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Respuesta administrativa, según la cual el Ministerio del Interior desestima el recurso de alzada presentado contra la quinta sanción , por una cuantía de 1.000 €, que me obliga a presentar demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Documento que ya está redactado, en fase, de borrador contra esta penalización económica, dictada por la Delegación del Gobierno, por una de las pacificas y espontaneas manifestaciones, promovidas por la Plataforma Pro Soterramiento del AVE, que concluyo delante del Teatro Romea.





HISTORIA COMPLETA  hasta la fecha:

La Delegación del Gobierno me impuso una penalización económica, por mi participación en una de las pacificas y espontaneas manifestaciones, promovidas por la Plataforma Pro Soterramiento del AVE, que concluyó delante del Teatro Romea. El Ministerio del Interior desestimó el recurso de alzada presentado contra dicha sanción, por una cuantía de 1.000 €, dando un portazo a mi aspiración de vencer esta batalla legal, en la fase administrativa, del procedimiento sancionador.

Rechazo efectuado, por el funcionario robotizado de turno, de forma mecánica, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, ni molestarse en rebatir mis alegaciones, pruebas ni testimonios aportados, basándose exclusivamente en un detalle nimio como es su presentación fuera de plazo. Sin tener en cuenta que ese hecho se produjo porque nunca se recibió en el domicilio familiar, en el que resido, la notificación correspondiente. De lo contrario me hubiera sido debidamente entregada como todos los avisos de correo certificado dirigidos a mí. Así que debido al desconocimiento, por mi parte, de que debía recoger, en la oficina de correos, la segunda resolución administrativa, pasado el plazo de recogida, fue devuelta. El siguiente paso adoptado para darme por notificado fue publicar mi nombre completo en el BOE.

Así que finalmente me enteré de que la respuesta, a mis segundas alegaciones era denegatoria cuando me llegó el apremio de Hacienda. Atropello burocrático del que decidí defenderme, atacando a mi estatal enemigo por dos frentes:
  • Interponiendo una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) con la osada pretensión de paralizar un embargo de bienes, por un valor de 1000 €, decretado por la Agencia tributaria. El primer orgnismo citado, admitiendo a trámite mi petición, emitió una resolución favorable argumentando que la medida recaudatoria impositiva me negaba, mi derecho a seguir recurriendo por la vía administrativa y posteriormente acudir a la judicial, una vez agotada la primera vía.
  • Presentando el recurso de alzada, cuyo desenlace yo os he adelantado al inicio del relato, de este capítulo inacabado, de la historia interminable de mi combate legal y judicial.
El rechazo del recurso de alzada, que pone fin a la trayectoria administrativa del procedimiento sancionador, me obliga a iniciar el camino judicial, presentando:

  • Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Documento que ya está redactado, en fase de borrador, a falta de recibir el visto bueno, articulándose en torno al acto impugnado “ la resolución de inadmisión del ministerio del interior" y, en el que se ha incluido la resolución favorable emitida por el TEAR.
  • Solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la sanción, ante la Delegación del Gobierno, para evitar que inste su traslado a fase ejecutoria forzosa, nuevamente a través de la persecución fiscal. Petición que debo formular expresamente basándome en la intención de recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo y en la precariedad de mi situación económica
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